Reglamento

INDICE

Definición y funciones.
Servicios de la Biblioteca.
De los servicios técnicos.
Adquisiciones.
Proceso técnico.
Conservación.
De los  servicios a los usuarios.
Usuarios.
Información Bibliográfica.
Lectura en sala.
Préstamo.
De los servicios de extensión universitaria.
Horario de la biblioteca.
De las obligaciones de los usuarios.
Faltas y sanciones.
Donaciones.
Disposición final primera.

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DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1.

La Biblioteca Andrés Blanqui  es un servicio del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo” de la Universidad de Buenos Aires, con sede en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires,  cuyo objetivo básico consiste en apoyar las labores docentes e investigadoras de la comunidad universitaria.

Artículo 2.

La Biblioteca Andrés Blanqui está integrada por todos los fondos bibliográficos, tanto antiguos como modernos, en cualquier soporte que se presenten: papel,, disquette, disco óptico, audiovisual, etc., y que haya ingresado por medio de compra, ya sea con fondos propios de la Universidad de Buenos Aires o por financiación externa, donación, legado o canje.

Artículo 3.

La Biblioteca del Instituto conservará los fondos especializados de las investigaciones que en él se realicen, ofreciendo, como principal servicio bibliotecario, el préstamo del material bibliográfico a los usuarios.

Artículo 4.

La Biblioteca  tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Formar una colección bibliográfica ajustada a las líneas de estudio e investigación del Instituto

b) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos propios del IAA

c) Facilitar a la comunidad universitaria el acceso a la información de los fondos propios y los de otras bibliotecas o Centros de Documentación ajenos a la Universidad, pero afines a la temática de la Biblioteca Andrés Blanqui.

Artículo 5.

La máxima responsabilidad de la Biblioteca del IAA corresponderá al Director de la misma, que la organizará y coordinará.

Artículo 6.

Serán funciones de la Dirección de la Biblioteca:

a) Proponer a la Dirección del IAA y a la Secretaría de Investigaciones, para su aprobación, las posibles modificaciones del Reglamento de la Biblioteca del IAA.

b) Aprobar las normas generales de funcionamiento de la Biblioteca.

c) Trasladar a la dirección del Instituto las propuestas que estime oportunas para el mejor funcionamiento del servicio.

d) Aprobar a través del Director de la Biblioteca  las sanciones por faltas o infracciones en que pudieran incurrir los usuarios, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

e) Determinar los criterios generales de selección de adquisiciones, así como la ubicación de los fondos.

f) Estudiar las necesidades de infraestructura de la Biblioteca..

g) Velar porque todos los fondos depositados en la Biblioteca  sean conservados, procesados y difundidos convenientemente.

h) Cualesquiera otras funciones que, no estando atribuidas específicamente a otros órganos, tengan relación con el funcionamiento de la Biblioteca del IAA.

 

SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA IAA

Artículo 7.

La Biblioteca  prestará los siguientes tipos de servicios: técnicos, al usuario y de extensión bibliotecaria

 

De los servicios técnicos

Artículo 8.

Se consideran servicios técnicos los relativos a la adquisición, proceso técnico y conservación de los fondos bibliográficos.

  

1º: Adquisiciones

Artículo 9.

La adquisición de materiales bibliográficos se realizará, basando la selección en las peticiones y sugerencias de los investigadores, preservando siempre el carácter de Biblioteca Histórica.

Artículo 10.

Todos los fondos adquiridos por cualquier procedimiento, deberán ser registrados y sellados en la Biblioteca, para su incorporación al fondo bibliográfico de la Biblioteca

 

2º: Procesos técnicos

Artículo 11.

El proceso técnico es el conjunto de las labores internas que se realizan con una obra desde su recepción hasta su total disponibilidad por parte de los usuarios.

Artículo 12.

La catalogación y clasificación de los fondos se ajustará a las reglas internacionales vigentes y a las normativas que dictare el SISBI.

Artículo 13.

1. El catálogo de la Biblioteca  estará formado por las referencias bibliográficas de todas las obras existentes

2. El catálogo se realizará de forma automatizada, para ser consultado por PC aunque en casos concretos, y por razones técnicas y funcionales, se podrá presentar también en fichas o impresos normalizados.

 

3º : Conservación

Artículo 14.

La Universidad velará por la conservación del fondo bibliográfico, especialmente del fondo antiguo, proporcionando locales y medios que reúnan las condiciones ambientales necesarias.

 

De los servicios a los Usuarios

Artículo 15.

Los servicios que la Biblioteca  presta al público son los relativos a la información bibliográfica, la lectura en sala, información vía email, y el préstamo de obras será de uso exclusivo para los investigadores IAA.

 

USUARIOS

Artículo 16.

1. Son usuarios de la Biblioteca  todas las personas que forman la comunidad universitaria y, en general, aquellos investigadores o instituciones interesados en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios.

2. Asimismo, mediante convenio, podrán acceder a los servicios de la Biblioteca personas, mayores de edad, no vinculadas al ámbito universitario, siempre que acrediten vínculo con Instituciones reconocidas.

3. Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca será preciso presenta el carné de la Biblioteca Central FADU, personal e intransferible

4. De no pertenecer a la comunidad FADU; UBA, deberá presentar DNI o Cédula de Identidad vigente..

5. No se aceptará ningún otro documento que los mencionados en los artículos 3  y 4.

6. Los alumnos extranjeros deberán ser acreditados por el área correspondiente al intercambio estudiantil.

7. No se permite sacar fotocopias.

 

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA

Artículo 17.

La información bibliográfica se proporcionará en la propia Biblioteca y también serán atendidos pedidos por mail.

 

LECTURA EN SALA

Artículo 18.

La Biblioteca dispondrá del servicio de lectura en sala.

 

PRÉSTAMO

Artículo 19.

1. La Biblioteca, mediante el servicio de préstamo, facilitará el material que conserva a todos sus usuarios.

2. Por razones técnicas y de conservación de materiales, se establecen las siguientes modalidades de préstamo:

a) Préstamo en Sala

b) Préstamo a domicilio, sólo a investigadores acreditados en el IAA y que no adeuden préstamos anteriores.

c) Préstamo interbibliotecario

3. Las distintas modalidades de préstamo serán reguladas mediante una Normativa General.

Artículo 20.

Mediante el préstamo en sala podrán consultarse en las Salas de Lectura todos los fondos de la Biblioteca, salvo aquellos que por su valor histórico se encuentren restringidos a su manipulación y depositados en la Sala del Tesoro de la Biblioteca FADU

Artículo 21.

1. A través del préstamo a domicilio, el usuario podrá retirar de la Biblioteca los materiales bibliográficos que precise por un periodo de tiempo determinado..

2. Quedan excluidas del préstamo domiciliario las obras de referencia, las publicaciones periódicas y los fondos especiales, como los antiguos, inéditos, microformas, audiovisuales o soportes informáticos.

Artículo 22.

1. El préstamo interbibliotecario facilita el acceso a los fondos bibliográficos de otras Bibliotecas del país y del extranjero.

2. El usuario solicitará el préstamo en las Bibliotecas Generales de las distintas Facultades de la UBA o a través de las distintas Bibliotecas de las Redes a las que pertenece la Biblioteca del IAA.

3. El material solicitado sólo podrá consultarse en la Biblioteca solicitante.

Artículo 23.

1. Existirá un préstamo, especial y renovable, para profesores de la Universidad, que no podrá exceder en cada caso de un período de dos meses. La renovación se realizará expresamente respecto a cada obra, y por un período no mayor de 15 días corridos..

2. Las obras sujetas a este régimen especial deberán ser devueltas, previo requerimiento por la Dirección de la Biblioteca, cuando se soliciten las mismas por otros usuarios.

3. Este mismo préstamo especial se podrá realizar con las Bibliotecas de otros Centros o Institutos UBA.

4. El procedimiento de utilización de los libros adquiridos con fondos de investigación por los titulares de los mismos será establecido por la Dirección de la Biblioteca.

 

Servicios de Extensión Bibliotecaria

Artículo 24.

Mediante estos servicios se intentará difundir, entre la comunidad universitaria y la sociedad en general, los fondos bibliográficos con características especiales, las actividades de la Biblioteca y la utilización de los instrumentos auxiliares de la labor bibliotecaria.

Artículo 25.

Se consideran servicios de extensión bibliotecaria:

a) Las exposiciones bibliográficas.

b) Los boletines de sumarios, noticias o novedades bibliográficas.

c) Las bibliografías conmemorativas.

d) Los cursos de formación de usuarios.

e) Aquellos otros que sirvan para el estímulo de la lectura y la divulgación de los fondos y servicios de la Biblioteca Universitaria.

 

HORARIO DE LA BIBLIOTECA IAA

Artículo 26.

  1. La Biblioteca Andrés Blanqui  ofrecerá servicio continuado los días laborables de 12:00 horas a 17:00 horas para los investigadores.
  2. Para los alumnos será los días lunes, miércoles y viernes de 12:00 horas a 17:00 horas.

 

SERVICIOS DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 27.

Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cuidar las obras y todo el material bibliográfico y documental al que tengan acceso, evitando su mutilación o deterioro.

b) Responder de la pérdida de las obras entregadas en préstamo.

c) Guardar silencio en las Salas de lectura.

d) Guardar la debida compostura en las instalaciones de la Biblioteca, evitando

que sus conductas puedan perturbar el ambiente de estudio.

e) Cuidar el mobiliario y demás instalaciones de la Biblioteca.

f) Utilizar adecuadamente el material bibliográfico.

g) Respetar al personal de la Biblioteca y a los demás usuarios de la misma.

h) Cumplir las normas de funcionamiento de la Biblioteca y el Reglamento de la misma.

 

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 28.

1. Los usuarios se comprometen a respetar el presente Reglamento y las normas de funcionamiento de la Biblioteca del IAA que se dicten, así como a observar la debida diligencia en el cuidado de los libros, documentos, material e instalaciones de la Biblioteca.

2. El compromiso anterior será expresamente aceptado por el usuario en el momento de solicitar el material.

Artículo 29.

1. La mutilación o deterioro de las obras, ya sea durante el préstamo o en Sala, la pérdida de éstas o la demora en la devolución, supondrá la reposición, mediante compra, de dicha obra, y de no ser posible, el usuario abonará la cantidad a que asciendan los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de las obras y por las reclamaciones.

Estos gastos serán fijados por la  Dirección  de la Biblioteca.

2. Los incumplimientos de las normas de funcionamiento de la Biblioteca IAA y de este Reglamento podrán ser sancionados por la Dirección  de la Biblioteca, a propuesta de la normativa vigente en la Biblioteca Central.

3. Se procederá a la retirada del carné de Biblioteca por un periodo de quince días a un año, según la gravedad del incumplimiento y teniendo en cuenta la circunstancia de reincidencia, en su caso, con independencia de la obligación de la reposición de las obras o el abono de los gastos originados por las causas establecidas en este artículo.

4. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en que pudieran incurrir los usuarios

 

DONACIONES

Artículo 30.

La aceptación de las donaciones de libros para la Biblioteca se realizará bajo las siguientes normas:

a) Se entregará a la Dirección de la Biblioteca un listado de los libros a donar, para que sean evaluados si son o no pertinentes a la temática del acervo bibliográfico existente.

b) El donante firmará un compromiso de no reclamar ninguna compensación económica por la donación.

c) La Dirección de la Biblioteca podrá a su vez donar parte del material donado, si estuviere duplicado a la Biblioteca Central FADU, o a alguna otra Biblioteca con la que el IAA mantenga convenio

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por la Dirección  de la  Biblioteca,  se procederá al desarrollo del presente Reglamento en todos los aspectos que fueren necesarios.