Del Reglamento del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas «Mario J. Buschiazzo» por Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo Nro. 342/23:
Articulo 23°: Serán funciones del Consejo Interno asesorar al Director/a del Instituto. En virtud de ello, el Consejo Interno deberá emitir opinión fundada en los siguientes temas:
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- 23.1 Prioridades de incorporación de recursos humanos (investigadores/as, estudiantes de grado y posgrado, personal técnico y administrativo).
- 23.2 Elaboración de planes de trabajo, de la memoria anual cientifico-tecnológica y de los informes del Instituto presentados al Consejo Directivo de la FADU, para ser elevado a la Universidad.
- 23.3 Solicitud de fondos, su inversión y rendición anual presentados a la Universidad de Buenos Aires y a otras instituciones cientificas.
Para el tratamiento de temas específicos, el/la Director/a podrá, con el aval del Consejo Interno, invitar al mismo a otros miembros de la comunidad del Instituto.
Articulo 24°: El Consejo Interno estará integrado por:
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- 24.1. El/la Director/a.
- 24.2. OCHO (8) Representantes de los investigadores formados.
- 24.3. TRES (3) Representantes de los investigadores en formación.
Articulo 25°: Los/las representantes en el Consejo Interno de los/las investigadores/as formados/as e investigadores/as en formación serán electos por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. La duración del mandato de los/las representantes de los/las investigadores/as formados/as será de CUATRO (4) años. Se renovarán por mitades y podrán ser reelegidos por un período consecutivo. La de los/las representantes de los/las investigadores/as en formación sera de DOS (2) anos y podrán ser reelegidos por un único periodo consecutivo. Los/las Directores/as de Secciones, Áreas de Apoyo, Centros o Programas podrán ser electos/as como miembros del Consejo Interno. Como disposición transitoria, luego de la primera elección de representantes de los investigadores formados se sorteará para definir CUATRO (4) de ellos cuyo mandato se extenderá por DOS (2) años para hacer efectiva la primera renovación por mitades.
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