Del Reglamento del Instituto (Res. CD FADU 335/ 2011)
Artículo 23°: EI Comité Académico del IAA tendrá por funciones las siguientes:
23.1. Asistir al Director en la definición de las orientaciones, planificación y gestión de las investigaciones.
3.2. Evaluar el resultado de las investigaciones, recurriendo si fuera necesario a expertos externos al IAA.
23.3. Asesorar al Director en las diferentes cuestiones de carácter académico.
23.4. Tratar y proponer modificaciones de este Reglamento.
23.5 Tratar y proponer soluciones para los temas que emanen de la interpretacion de los diferentes artículos de este Reglamento, incluidos aquellos vinculados al funcionamiento interno y a las elecciones de los representantes ante el Comité Académico.
Artículo 24°: El Comité Académico estará integrado por:
24.1. El Director
24. 2. El Director Alterno.
24.3. El Secretario Técnico-Administrativo.
24.4.. Los Directores de Sección.
24.5. Un (1) representante permanente de la Secretaría Académica de la FADU, en el área de Historia.
24.6. Un (1) representante permanente de la Secretaría de Investigaciones de la FADU, en el área de Historia.
24.7. Un (1) representante permanente de la Secretaría de Posgrado de la FADU, en el área de Historia.
24.8. Dos (2) representantes de los investigadores principales.
24.9. Un (1) representante de los investigadores asistentes.
24.10. Un (1) representante de los becarios.
24.11. Un (1) representante del personal técnico administrativo.
Artículo 25º: Los representantes en el Comité Académico de los investigadores principales, investigadores asistentes, becarios y personal técnico- administrativo serán electos por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares, y ejercerán sus funciones durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos por otro período equivalente.
Artículo 26°: El Director convocará al Comité Académico por lo menos cada tres (3) meses durante el período lectivo para presentarle sus informes, requerir su asesoramiento y registrar sus propuestas y criterios específicos.